Ley [LFDA]
Artículo 214 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 214.- En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo reformado DOF