Ley [LFDA]

Artículo 214 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 214.- En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo reformado DOF

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