Artículo 215

Artículo 215.- Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal.

Párrafo reformado DOF

Los titulares del derecho de autor de obras musicales, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley.

Párrafo adicionado DOF

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