Artículo 218.- Los Mecanismos Alternativos que se tramiten ante el Instituto, podrán realizarse a través de las siguientes modalidades:
- Presencial, cuando ambas partes comparecen ante el Instituto;
- En línea, por medios tecnológicos, y
- Mixta, con audiencias presenciales y en línea, o personas que acuden presencialmente o en línea.
- IIIos procedimientos relativos a los mecanismos alternativos se establecerán en el Reglamento, así como en las disposiciones que emita el Instituto.
Artículo reformado DOF , , ,