Ley [LFI]

Artículo 57 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 57. La Comisión podrá autorizar que una persona pueda proporcionar uno o más de los servicios señalados en el artículo anterior, siempre que éstos sean compatibles entre sí. Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V del artículo de no serán compatibles con ningún otro servicio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias