Ley [LFI]
Artículo 58 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, con el público inversionista.
Artículo reformado DOF