Artículo 108.- La Secretaría, la y el , en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la tendrán acceso a este sistema con las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.
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