Ley [LFPA]

Artículo 32 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)

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Artículo 32.- Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.

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