Ley [LFPA]
Artículo 40 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.