Ley [LFPA]

Artículo 40 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.

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