Ley [LFPA]

Artículo 49 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49.- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

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