Ley [LFPA]
Artículo 49 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)
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Artículo 49.- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.