Ley [LFPA]
Artículo 49 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.