Ley [LFPA]
Artículo 58 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 58.- Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.