Ley [LFPA]

Artículo 58 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58.- Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

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