Ley [LFPA]

Artículo 75 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)

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Artículo 75.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

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