Ley [LFPA]

Artículo 79 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias