Ley [LGE]
Artículo 165 de Ley General De Educación
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Artículo 165. La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 162 de esta Ley. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.