Ley [LGE]

Artículo 164 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

  1. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
  2. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o
  3. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.
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