Ley [LGE]
Artículo 164 de Ley General De Educación
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Artículos cercanos
Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:
- La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
- Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o
- Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.