Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

  1. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
  2. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o
  3. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.
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Relaciones del artículo 164

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