Ley [LGE]

Artículo 163 de Ley General De Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 163. De la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.

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