Artículo 162. El visitado respecto de los hechos y circunstancias asentadas en el acta de visita, podrán exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, el cual deberá contener lo siguiente:
- Autoridad a la que se dirige;
- Nombre, denominación o razón social del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; así como la denominación autorizada de la institución;
- El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y documentos y, en su caso, la designación de la persona o personas autorizadas para el mismo efecto;
- Fecha en que se realizó la visita, así como el número de oficio de la orden de visita;
- Relación detallada de la documentación e información a exhibir que haga referencia a los términos que se revisaron durante la diligencia, indicando si la documentación se presenta en original, copia certificada o copia simple, asimismo, podrá realizar las manifestaciones o aclaraciones que considere pertinentes, y
- El lugar, fecha y la firma autógrafa del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; tratándose de una persona moral, la de su representante legal. En caso de que el mismo, sea suscrito por una persona distinta, deberá agregar los documentos que acrediten su personalidad.