Ley [LFPA]
Artículo 84 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84.- La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.