Ley [LFPA]

Artículo 93 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)

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Artículo 93.- No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

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