Ley [LFPA]
Artículo 93 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 93.- No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.