Ley [LFPC]
Artículo 101 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 101.- La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.
Ley [LFPC]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 101.- La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.