Ley [LFPC]

Artículo 21 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias