Ley [LFPC]
Artículo 22 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto.