Ley [LFPC]

Artículo 22 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto.

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