Ley [LFPC]
Artículo 39 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.