Ley [LFPC]

Artículo 39 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

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