Ley [LFPC]

Artículo 40 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.

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