Ley [LFPC]
Artículo 40 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.