Ley [LFPC]
Artículo 40 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)
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Artículo 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.