Ley [LFPC]

Artículo 69 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69.- Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

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