Ley [LFPC]
Artículo 69 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 69.- Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.