Ley [LFPC]
Artículo 8 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)
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Artículo 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.
Párrafo reformado DOF
Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF