Ley [LFPDPPP]
Artículo 29 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
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Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (LFPDPPP)
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Artículo 29. Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de la organización y designará a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de las personas titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley.