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Artículo décimo

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

TRANSITORIOS

Décimo.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ante el , en materia de datos personales o cualquier otra distinta a la mencionada en el transitorio anterior, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio ante la a que se refiere este Decreto.

La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales o judiciales de los actos administrativos y jurídicos emitidos por el , en materia de datos personales o cualquier otra distinta a la mencionada en el transitorio anterior, así como el seguimiento de los que se encuentren en trámite, incluso los procedimientos penales y laborales, se llevará a cabo por la .

La podrá remitir a la Autoridad garante competente aquellos asuntos que se mencionan en los párrafos anteriores que le corresponda conforme al ámbito de sus atribuciones para su atención.

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