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Artículo noveno

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

TRANSITORIOS

Noveno.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ante el , en materia de acceso a la información pública, se sustanciarán ante Transparencia para el Pueblo conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio.

La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales de los actos administrativos y jurídicos emitidos por el , en materia de acceso a la información pública, se llevará a cabo por Transparencia para el Pueblo.

Transparencia para el Pueblo podrá remitir a la Autoridad garante competente aquellos asuntos que se mencionan en los párrafos anteriores que le corresponda conforme al ámbito de sus atribuciones para su atención.

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