Artículo 327.- La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por:

    I - Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley, o
  2. Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
    II - Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo 316, deje de surtir efectos en el país de origen.
La declaración de nulidad o cancelación de la inscripción se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.
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