Ley [LFRCF]

Artículo 12 bis de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

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Artículo 12 bis.- La Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca.

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