Ley [LFRCF]

Artículo 12 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

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Artículo 12.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

  1. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y
  2. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.
    IIa Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.
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