Lectura de artículo · LFRCF

Artículo 22

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 22.- La podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la para que ejerza las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales aplicables y, de ser el caso, presente las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes en términos del Título Quinto de la presente Ley.

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