Artículo 21.- Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Artículo 21.- Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.