Lectura de artículo · LFRCF

Artículo 42

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 42.- Antes de emitir sus recomendaciones, la analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la , las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación.

Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior.

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