Lectura de artículo · LFRCF

Artículo 41

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 41.- La deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda.

Una vez formulado dicho pronunciamiento, se contará con un plazo de 90 días hábiles para el envío del dictamen técnico de no solventación de los pliegos de observaciones a las áreas de investigación.

Artículo reformado DOF

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