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Artículo 45

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 45.- En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la , las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.

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