Ley [LFRCF]

Artículo 44 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 44.- La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad