Artículo 73.- Los órganos internos de control deberán informar a la , dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo.
Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.