Lectura de artículo · LFRCF

Artículo 73

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 73.- Los órganos internos de control deberán informar a la , dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo.

Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 73

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 73 Llegan al 73
Publicidad