Ley [LFRCF]

Artículo 74 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

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Artículo 74.- La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, incluirá en la plataforma nacional digital establecida en dicha ley, la información relativa a los servidores públicos y particulares sancionados por resolución definitiva firme, por la comisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas a que hace referencia el presente Capítulo.

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