Artículo 82.- La Comisión presentará directamente a la un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe General. La dará cuenta de su atención al presentar el Informe General del ejercicio siguiente.