Ley [LFRCF]

Artículo 97 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

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Artículo 97.- La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

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