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Artículo 98

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 98.- La elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Titular de la a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. La ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

La publicará en el su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

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