Lectura de artículo · LFRCF_200521

Artículo 47

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 47.- La fiscalizará, conforme al programa anual de auditoría que deberá aprobar y publicar en el , directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la ; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables. Para tal efecto la determinará en su programa anual de auditorías la muestra a fiscalizar para el año correspondiente.

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