Ley [LFRemSP_190521]

Articulo 10

Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos

Artículo 10. Para la determinación de la Remuneración Anual Máxima en términos brutos se entenderá lo siguiente:

  1. Producto Interno Bruto per cápita: El resultado de dividir el monto del Producto Interno Bruto a precios corrientes, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo que corresponda, entre la proyección actualizada de la población total del país, calculada por el Consejo Nacional de Población para el mismo periodo;
  2. Producto Interno Bruto per cápita de referencia: El resultado del promedio del Producto Interno Bruto per cápita de los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores concluidos, trasladados a precios del año en curso, conforme a lo establecido en los criterios generales de política económica;
  3. Rangos funcionales: Es el indicador que representa a 11 grupos de responsabilidad con impacto jerárquico en la Administración Pública Federal centralizada;
  4. Remuneración Anual Máxima: Es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho el Presidente de la República por concepto de Remuneración Anual de Referencia a que se refiere la fracción V, y
  5. Remuneración Anual de Referencia: Es la que corresponde a las percepciones ordinarias en términos brutos sin considerar las prestaciones de seguridad social previstas expresamente en las leyes en la materia.
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