Ley [LFRemSP_190521]
Articulo 2
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Artículo 2. Para los efectos del , se considera servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo de la , incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado.
No se cubrirán con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales, salvo los casos previstos expresamente en ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.