Ley [LFRemSP_190521]
Articulo 20
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Artículo 20. La determinación de las remuneraciones a que se refiere se realiza bajo los límites y parámetros dispuestos en la misma, y con sujeción al control presupuestal de los servicios personales.
Con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, las estructuras organizacionales deberán alinearse a las remuneraciones mediante un sistema de valuación de puestos, expresado como una metodología que confiera valores conforme a las funciones y al grado de responsabilidad que se desempeñan en cada puesto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública emitirán las disposiciones para la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán establecer su propio sistema de valuación de puestos.