Ley [LFRemSP_190521]

Articulo 21

Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos

Artículo 21. En la fijación de las remuneraciones y la ocupación de las plazas siempre debe existir una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que, en iguales condiciones, las percepciones sean las mismas para mujeres y hombres.

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