Ley [LFRemSP_190521]
Articulo 21
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Artículo 21. En la fijación de las remuneraciones y la ocupación de las plazas siempre debe existir una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que, en iguales condiciones, las percepciones sean las mismas para mujeres y hombres.