Ley [LFRemSP_190521]

Articulo 23

Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos

Artículo 23. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la , los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la , deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto.

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