Ley [LFRemSP_190521]

Articulo 26

Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos

Artículo 26. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, conforme lo prescrito en la fracción IV del artículo de la . En consecuencia, son nulas de pleno derecho las jubilaciones o pensiones, en términos de las disposiciones aplicables, los haberes de retiro o pagos semejantes que se encontraran en curso de pago sin haber sido concedidas con base en los instrumentos jurídicos señalados.

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