Ley [LFRemSP_190521]
Articulo 28
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Artículo 28. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que se otorguen en términos de lo que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.
Tampoco tendrán derecho a liquidación o compensación por el término de su periodo, renuncia, remoción o separación los secretarios y subsecretarios de Estado, directores de organismos descentralizados y de empresas productivas del Estado, titulares de organismos u órganos autónomos, estén o no incorporados al Presupuesto, así como ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.
Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en este artículo se harán públicos con expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.